VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía

Artículo 25. Jornada y horario ordinarios

En pocas palabras

La jornada ordinaria es de treinta y cinco horas semanales, que pueden compensarse en períodos de cómputo anual. La jornada ordinaria anual máxima, descontadas vacaciones y fiestas oficiales, es de 1.582 horas. El horario ordinario en la Administración General es de ocho a quince horas, de lunes a viernes.

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Texto del artículo 25 de la VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía (VI CC)

1. La jornada ordinaria de trabajo será de treinta y cinco horas semanales, que a efectos de su realización podrán compensarse en períodos de cómputo anual. La jornada ordinaria anual máxima de trabajo, descontadas vacaciones y fiestas oficiales, se establece en 1.582 horas. 2. El horario de trabajo ordinario en la Administración General será de ocho a quince horas de lunes a viernes.

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