VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía

Artículo 24. Permutas

En pocas palabras

La Consejería competente en Función Pública podrá autorizar permutas entre personal laboral fijo, fijo discontinuo o fijo con destino provisional si: son del mismo Grupo y categoría; llevan un año de servicio continuado y les restan al menos cinco años para la jubilación forzosa; hay informe previo de los órganos de representación (o, en su defecto, de la Comisión del Convenio) e informe previo y favorable del órgano de personal de cada uno. Deben pasar tres años para otra permuta y dos de desempeño efectivo para concursar, salvo destino provisional. No genera indemnización ni gastos.

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Texto del artículo 24 de la VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía (VI CC)

1. La Consejería competente en materia de Función Pública podrá autorizar entre personal laboral fijo, fijo discontinuo o fijo con destino provisional la permuta de puestos de trabajo de idéntica naturaleza, cuando concurran las siguientes circunstancias: a) Pertenencia al mismo Grupo y categoría profesionales. b) Prestación mínima de un año de servicio continuado como personal laboral fijo o fijo discontinuo en el ámbito de este Convenio Colectivo, y siempre que resten al menos cinco años para la jubilación forzosa. c) Emisión de informe previo por los órganos de representación de los trabajadores y trabajadoras o, en su defecto, por la Comisión del Convenio, a la cual se dará cuenta de las permutas solicitadas. d) Emisión de informe previo y favorable por el órgano competente en materia de personal del que dependa cada trabajador o trabajadora. 2. Deberá transcurrir un plazo mínimo de tres años desde la concesión de una permuta para que se pueda autorizar otra a cualquiera de las personas interesadas. Asimismo, los trabajadores afectados no podrán participar en los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo regulados en el artículo 20 de este Convenio Colectivo hasta transcurridos dos años de desempeño efectivo de los destinos obtenidos por permuta, excepto aquéllas que tengan destino provisional. 3. La concesión de la permuta no genera derecho a indemnización ni al abono de gastos de ninguna clase.

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