VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía
Artículo 19. Período de prueba
En pocas palabras
El período de prueba dura dos meses en los Grupos I y II y un mes en los Grupos III, IV y V. No se exige si ya se han desempeñado las mismas funciones en el ámbito del Convenio, con cualquier modalidad de contratación laboral u ocupación, durante al menos el tiempo del período de prueba, ni si se ha superado una prueba de aptitud o curso de habilitación para la categoría a la que se opta.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 19 de la VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía (VI CC)
Se establece un período de prueba con una duración de dos meses para los Grupos I y II, y de un mes para los Grupos III, IV y V. No se exigirá el período de prueba antes referido, cuando el trabajador o trabajadora haya desempeñado la mismas funciones en el ámbito de este Convenio Colectivo cualquiera que sea la modalidad de contratación laboral u ocupación, por un período equivalente, al menos al del período de prueba, o se haya superado una prueba de aptitud o curso de habilitación para la categoría a la que se opta.
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