VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía

Artículo 18. Contratación temporal

En pocas palabras

Los puestos de la RPT dotados que queden vacantes o cuyo titular deba ser sustituido podrán cubrirse con contratación temporal. La Bolsa de Trabajo, centralizada en la Dirección General de la Función Pública y gestionada por las Delegaciones Provinciales, se usa para interinidad por vacante, excedencia por cuidados de familiares y excedencia forzosa. Las demás sustituciones (incapacidad temporal, maternidad, vacaciones, permisos…) van por oferta genérica al Servicio Público de Empleo o listas de sustituciones. Se entrega copia básica de todos los contratos a los representantes.

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Texto del artículo 18 de la VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía (VI CC)

1. Principios generales. Los puestos de trabajo que, incluidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo y presupuestariamente dotados, queden vacantes por cualquier causa o que precisen la sustitución de su titular, y hasta tanto se adjudiquen por el procedimiento que corresponda o hasta la reincorporación del titular, según el caso, podrán ser cubiertos mediante contratación temporal, según las modalidades previstas en la normativa laboral vigente, y de acuerdo con los criterios expresados en este artículo. 2. Bolsa de Trabajo. 2.1. Resueltos definitivamente los procesos de acceso a la condición de personal laboral fijo en las distintas categorías de cada Grupo profesional, quedará constituida la Bolsa de Trabajo con las personas que hayan, en el caso de concurso-oposición, aprobado uno o más ejercicios, según el orden de las puntuaciones, y en el caso de los consursos, por las personas que hayan participado en los referidos concursos y que, sin haber obtenido plaza, se baremen en los términos establecidos en las correspondientes Ordenes de convocatoria. A estos efectos, publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía las resoluciones de los referidos procesos de acceso, se irán publicando según las necesidades de cobertura de puestos las correspondientes resoluciones de integrantes de la Bolsa de Trabajo para cada categoría profesional, que sustituirán a las que estuvieran en vigor hasta la fecha de su publicación. 2.2. De conformidad con lo estipulado en el apartado anterior, se constituirá la Bolsa de Trabajo que comprenda todas las categorías profesionales, centralizada en la Dirección General de la Función Pública y que será gestionada por las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de Función Pública, con participación de las organizaciones sindicales presentes en la Comisión del Convenio. Las personas que formen parte de las sucesivas bolsas de trabajo podrán solicitar en qué provincia o localidad desean prestar sus servicios. 2.3. Se formalizarán con quienes figuren en la Bolsa de Trabajo los contratos temporales para la provisión de puestos en los casos de interinidad por vacante, de excedencia por cuidados de familiares y de excedencia forzosa. 2.4. Las personas seleccionadas suscribirán contratos que se formalizarán por escrito en los modelos oficiales. 2.5. Los contratos se extinguirán, necesariamente, al término de la duración expresada en los mismos o por la concurrencia de las causas legalmente establecidas. 3. Contrataciones temporales excluidas de las Bolsas de Trabajo. 3.1. No se formalizarán con el personal existente en las Bolsas de Trabajo los contratos temporales al amparo de la normativa de interinidad en los casos de sustitución de personal a causa de incapacidad temporal o accidente, maternidad, liberaciones sindicales, vacaciones y permisos, así como por cualquier otra causa no contemplada en el apartado 2.3 de este artículo. 3.2. En estos casos, la Consejería, la Delegación Provincial o el Organismo Autónomo interesados presentarán oferta genérica de empleo indicando los requisitos de las categorías profesionales y, en su caso, los del puesto, al Servicio Público de Empleo y se formalizará el correspondiente contrato con el trabajador o trabajadora que se seleccione entre los que dicho Servicio proporcione, según criterios o baremos aprobados en la Comisión de Convenio participando en la selección los representantes del personal, o bien podrá acordarse la creación de listas de sustituciones de acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, previa negociación en la Comisión del Convenio, que fijará el baremo a aplicar, y la posterior autorización por la Dirección General de la Función Pública. 4. Sustitución del personal que se jubile anticipadamente. Los contratos que se celebren para sustituir al personal que se jubile anticipadamente conforme a la normativa laboral vigente, se celebrarán con el personal que se halle inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo, siguiendo el régimen previsto en dicha normativa. 5. Copia básica. La Administración entregará a los representantes legales del personal una copia básica de todos los contratos. 6. Estabilidad en el empleo. Para conseguir una adecuada planificación de los recursos humanos en el ámbito laboral y la reducción de la temporalidad, la Comisión del Convenio formulará propuestas que puedan materializarse en acuerdos concretos para la conversión de empleo temporal en estable, para lo que tendrá presente la necesidad de desaparición progresiva de situaciones disfuncionales de contratación de personal. Las medidas que se acuerden en la Comisión del Convenio procurarán ser aplicadas a través de Planes de Empleo o instrumentos similares.

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