VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía
Artículo 15. Oferta de Empleo Público
En pocas palabras
La Oferta de Empleo Público, en lo relativo al personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del Convenio, se negocia en el seno de la Comisión del Convenio. Esa oferta debe indicar las plazas de que constarán los procesos de promoción y de selección.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 15 de la VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía (VI CC)
La Oferta de Empleo Público se negociará en el seno de la Comisión del Convenio en lo relativo al personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio. Dicha oferta indicará las plazas de que constarán los procesos de promoción y selección.
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