VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía
Artículo 14. Categorías profesionales
En pocas palabras
Las definiciones de las distintas categorías profesionales son las recogidas en el Anexo I del Convenio. Ello se entiende sin perjuicio de las propuestas que en su día pueda realizar la Subcomisión de Valoración y Definición de Puestos de Trabajo y que apruebe la Comisión del Convenio, las cuales se anexarán al Convenio.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 14 de la VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía (VI CC)
Las definiciones correspondientes a las distintas categorías profesionales serán las recogidas en el Anexo I de este Convenio Colectivo, sin perjuicio de las propuestas que en su día pueda realizar la Subcomisión de Valoración y Definición de Puestos de Trabajo y apruebe la Comisión del Convenio, que se anexarán a este Convenio.
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