VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía
Artículo 11. Organización del trabajo
En pocas palabras
La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Administración, que la ejerce a través de su personal directivo. Ello se entiende sin perjuicio del reconocimiento del derecho a la negociación colectiva y del mantenimiento y mejora de los cauces de participación colectiva de las organizaciones sindicales firmantes del Convenio.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 11 de la VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía (VI CC)
La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Administración a través de su personal directivo, sin perjuicio del reconocimiento del derecho a la negociación colectiva y el mantenimiento y mejora de los cauces de participación colectiva de las organizaciones sindicales firmantes del presente Convenio.
1 pregunta de test sobre este artículo
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.
← Ver el artículo en VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía (VI CC)