Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público

Artículo 91. Solvencia técnica o profesional en los restantes contratos

Libro Primero. Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos›Título II. Partes en el contrato›Capítulo II. Capacidad y solvencia del empresario›Sección 2.ª. Acreditación de la aptitud para contratar›Subsección 3.ª. Solvencia

En pocas palabras

En los contratos distintos de los de obras, servicios o suministro, la solvencia profesional o técnica podrá acreditarse por los documentos y medios que se indican en el artículo anterior. El precepto no enumera medios propios: se limita a remitir al artículo que le precede.

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Texto del artículo 91 de la Ley 9/2017 (LCSP)

La acreditación de la solvencia profesional o técnica en contratos distintos de los de obras, servicios o suministro podrá realizarse por los documentos y medios que se indican en el artículo anterior.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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