Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
Artículo 76. Concreción de las condiciones de solvencia
Libro Primero. Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos›Título II. Partes en el contrato›Capítulo II. Capacidad y solvencia del empresario›Sección 1.ª. Aptitud para contratar con el sector público›Subsección 3.ª. Solvencia
En pocas palabras
En contratos de obras, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, y en los de suministro que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, puede exigirse a las personas jurídicas especificar nombres y cualificación profesional del personal responsable. Los órganos de contratación pueden exigir en pliegos el compromiso de adscribir medios personales o materiales, y lo exigirán si por la complejidad técnica es determinante concretarlos; se integra en el contrato como obligación esencial o con penalidades. La adscripción debe ser razonable, justificada y proporcional.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 76 de la Ley 9/2017 (LCSP)
1. En los contratos de obras, de servicios, concesión de obras y concesión de servicios, así como en los contratos de suministro que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. 2. Los órganos de contratación podrán exigir a los candidatos o licitadores, haciéndolo constar en los pliegos, que además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato, debiendo los pliegos o el documento contractual, atribuirles el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.2 para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. En el caso de contratos que atendida su complejidad técnica sea determinante la concreción de los medios personales o materiales necesarios para la ejecución del contrato, los órganos contratación exigirán el compromiso a que se refiere el párrafo anterior. 3. La adscripción de los medios personales o materiales como requisitos de solvencia adicionales a la clasificación del contratista deberá ser razonable, justificada y proporcional a la entidad y características del contrato, de forma que no limite la participación de las empresas en la licitación.
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