Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público

Artículo 74. Exigencia de solvencia

Libro Primero. Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos›Título II. Partes en el contrato›Capítulo II. Capacidad y solvencia del empresario›Sección 1.ª. Aptitud para contratar con el sector público›Subsección 3.ª. Solvencia

En pocas palabras

Para celebrar contratos con el sector público, los empresarios deben acreditar las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que determine el órgano de contratación. Este requisito se sustituye por el de la clasificación cuando esta sea exigible conforme a la Ley. Los requisitos mínimos de solvencia y la documentación para acreditarlos se indican en el anuncio de licitación y se especifican en el pliego del contrato, y deben estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo.

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Texto del artículo 74 de la Ley 9/2017 (LCSP)

1. Para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando esta sea exigible conforme a lo dispuesto en esta Ley. 2. Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el pliego del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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