Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
Artículo 68. Empresas no comunitarias
Libro Primero. Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos›Título II. Partes en el contrato›Capítulo II. Capacidad y solvencia del empresario›Sección 1.ª. Aptitud para contratar con el sector público›Subsección 1.ª. Normas generales y normas especiales sobre capacidad
En pocas palabras
Sin perjuicio de los acuerdos internacionales de España, las empresas no comunitarias deben justificar, con un informe de la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior, que su Estado admite a las empresas españolas en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescinde del informe para empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la OMC. El pliego puede exigir a las adjudicatarias de contratos de obras sucursal en España, con apoderados o representantes, e inscripción en el Registro Mercantil.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 68 de la Ley 9/2017 (LCSP)
1. Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. 2. Adicionalmente, el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá exigir a las empresas no comunitarias que resulten adjudicatarias de contratos de obras que abran una sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
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