Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público

Artículo 65. Condiciones de aptitud

Libro Primero. Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos›Título II. Partes en el contrato›Capítulo II. Capacidad y solvencia del empresario›Sección 1.ª. Aptitud para contratar con el sector público›Subsección 1.ª. Normas generales y normas especiales sobre capacidad

En pocas palabras

Solo pueden contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, cuando la Ley lo exija, estén debidamente clasificadas. Además deben contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible. En los contratos subvencionados del artículo 23, el contratista debe acreditar su solvencia y no estar incurso en la prohibición del artículo 71.1.a).

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Texto del artículo 65 de la Ley 9/2017 (LCSP)

1. Solo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, se le requirieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, estos deberán ser acreditados por el licitador al concurrir en el mismo. 2. Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato. 3. En los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23 de esta Ley, el contratista deberá acreditar su solvencia y no podrá estar incurso en la prohibición de contratar a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 71.

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