Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
Artículo 58. Indemnizaciones y multas
Libro Primero. Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos›Título I. Disposiciones generales sobre la contratación del sector público›Capítulo V. Del recurso especial
En pocas palabras
A solicitud del interesado, el órgano competente para resolver podrá imponer a la entidad contratante la obligación de indemnizarle por los daños y perjuicios de la infracción legal, resarciéndole, cuando menos, de los gastos de preparación de la oferta o de participación en el procedimiento. Si aprecia temeridad o mala fe en la interposición del recurso o en la solicitud de medidas cautelares, podrá multar al responsable con entre 1.000 y 30.000 euros, que se ingresan en todo caso en el Tesoro Público. Las cuantías podrán actualizarse por Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 58 de la Ley 9/2017 (LCSP)
1. El órgano competente para la resolución del recurso, a solicitud del interesado, podrá imponer a la entidad contratante la obligación de indemnizar a la persona interesada por los daños y perjuicios que le haya podido ocasionar la infracción legal que hubiese dado lugar al recurso, resarciéndole, cuando menos, de los gastos ocasionados por la preparación de la oferta o la participación en el procedimiento de contratación. La cuantía de la indemnización se fijará atendiendo en lo posible a los criterios establecidos en el Capítulo IV del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 2. En caso de que el órgano competente aprecie temeridad o mala fe en la interposición del recurso o en la solicitud de medidas cautelares, podrá acordar la imposición de una multa al responsable de la misma. El importe de la multa será de entre 1.000 y 30.000 euros, determinándose su cuantía en función de la mala fe apreciada y el perjuicio ocasionado al órgano de contratación y a los restantes licitadores, así como del cálculo de los beneficios obtenidos. El importe de la multa impuesta se ingresará en todo caso en el Tesoro Público. Las cuantías indicadas en este apartado podrán ser actualizadas por Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública.
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