Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público

Artículo 53. Efectos derivados de la interposición del recurso

Libro Primero. Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos›Título I. Disposiciones generales sobre la contratación del sector público›Capítulo V. Del recurso especial

En pocas palabras

Interpuesto el recurso, la tramitación del procedimiento queda en suspenso cuando el acto recurrido es el de adjudicación. Esa suspensión no se produce en los contratos basados en un acuerdo marco ni en los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición, sin perjuicio de las medidas cautelares que en relación a estos últimos podrían adoptarse en virtud del artículo 56.3.

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Texto del artículo 53 de la Ley 9/2017 (LCSP)

Una vez interpuesto el recurso quedará en suspenso la tramitación del procedimiento cuando el acto recurrido sea el de adjudicación, salvo en el supuesto de contratos basados en un acuerdo marco o de contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición, sin perjuicio de las medidas cautelares que en relación a estos últimos podrían adoptarse en virtud de lo señalado en el artículo 56.3.

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