Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público

Artículo 340. Competencia para la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público

Libro Cuarto. Organización administrativa para la gestión de la contratación›Título II. Registros Oficiales›Capítulo I. Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas

En pocas palabras

Las inscripciones de oficio en el Registro Oficial, salvo las del apartado 2, las practica el órgano del Ministerio de Hacienda y Función Pública designado para su llevanza, que también adopta los acuerdos de inscripción solicitados por los interesados. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que opten por no llevar su propio Registro practican determinadas inscripciones en él, previa suscripción de un convenio con ese Ministerio. Todas las inscripciones tienen los mismos efectos acreditativos y eficacia plena frente a los órganos de contratación del Sector Público.

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Texto del artículo 340 de la Ley 9/2017 (LCSP)

1. Las inscripciones de oficio en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público indicadas en el artículo 338, con excepción de las indicadas en el apartado siguiente, serán practicadas por el órgano del Ministerio de Hacienda y Función Pública designado para su llevanza. Igualmente corresponderá a dicho órgano la adopción de los acuerdos de inscripción de los datos y circunstancias indicados en el artículo 339 derivados de las solicitudes de inscripción de los interesados que así se lo soliciten. 2. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que opten por no llevar su propio Registro de licitadores y empresas clasificadas practicarán en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público las inscripciones de oficio a las que se refieren el primer párrafo del apartado 1 del artículo 341 y el segundo inciso del primer párrafo del apartado 1 del artículo 338. Podrán practicar igualmente en el Registro las inscripciones indicadas en el apartado segundo del artículo 341 cuando se refieran a empresarios domiciliados en su ámbito territorial y así les sea solicitado por el interesado. La práctica de inscripciones en el Registro por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas exigirá la previa suscripción de un convenio a tal efecto con el Ministerio de Hacienda y Función Pública. 3. Todas las inscripciones practicadas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público tendrán, sin distinción alguna, los mismos efectos acreditativos y eficacia plena frente a todos los órganos de contratación del Sector Público.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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