Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público

Artículo 34. Libertad de pactos

Libro Primero. Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos›Título I. Disposiciones generales sobre la contratación del sector público›Capítulo II. Libertad de pactos y contenido mínimo del contrato

En pocas palabras

En los contratos del sector público pueden incluirse cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración. Las prestaciones de diferentes contratos solo pueden fusionarse en un contrato mixto cuando estén directamente vinculadas entre sí y mantengan relaciones de complementariedad que exijan tratarlas como una unidad funcional, dirigida a satisfacer una determinada necesidad o a conseguir un fin institucional propio de la entidad contratante.

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Texto del artículo 34 de la Ley 9/2017 (LCSP)

1. En los contratos del sector público podrán incluirse cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración. 2. Solo podrán fusionarse prestaciones correspondientes a diferentes contratos en un contrato mixto cuando esas prestaciones se encuentren directamente vinculadas entre sí y mantengan relaciones de complementariedad que exijan su consideración y tratamiento como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de una determinada necesidad o a la consecución de un fin institucional propio de la entidad contratante.

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