Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
Artículo 336. Informes específicos sobre los procedimientos para la adjudicación de los contratos
Libro Cuarto. Organización administrativa para la gestión de la contratación›Título I. Órganos competentes en materia de contratación›Capítulo IV. Elaboración y remisión de información
En pocas palabras
Los órganos de contratación redactarán un informe escrito sobre cada contrato de obras, suministros o servicios o acuerdo marco, sujetos a regulación armonizada, y cada vez que establezcan un sistema dinámico de adquisición. Incluye al menos, entre otros extremos, el nombre y dirección del poder adjudicador, el objeto y precio, el adjudicatario y los motivos de elección de su oferta. No se exige en contratos basados en acuerdos marco celebrados con arreglo a los apartados 3 y 4.a) del artículo 221. Se remite a la Comisión Europea o al Comité de cooperación cuando lo soliciten.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 336 de la Ley 9/2017 (LCSP)
1. Los órganos de contratación redactarán un informe escrito sobre cada contrato de obras, suministros o servicios o acuerdo marco, sujetos a regulación armonizada, así como cada vez que establezcan un sistema dinámico de adquisición, que incluya al menos lo siguiente: a) El nombre y dirección del poder adjudicador, y el objeto y precio del contrato, del acuerdo marco o del sistema dinámico de adquisición; b) En su caso, los resultados de la selección cualitativa y/o la reducción del número de ofertas y de soluciones, de conformidad con lo establecido en la presente Ley para los procedimientos restringido, de licitación con negociación, de diálogo competitivo, y de asociación para la innovación, concretamente: i) Los nombres de los candidatos o licitadores seleccionados y los motivos que justifican su selección, ii) Los nombres de los candidatos o licitadores excluidos y los motivos que justifican su exclusión; c) Los motivos por los que se hayan rechazado ofertas consideradas anormalmente bajas; d) El nombre del adjudicatario y los motivos por los que se ha elegido su oferta, así como, si se conoce, la parte del contrato o del acuerdo marco que el adjudicatario tenga previsto subcontratar con terceros; y, en caso de que existan, y si se conocen en ese momento, los nombres de los subcontratistas del contratista principal; e) Para los procedimientos de licitación con negociación y los procedimientos de diálogo competitivo, las circunstancias establecidas en el artículo 167 y en el apartado 3 del artículo 172 que justifiquen el recurso a estos procedimientos; f) Por lo que respecta a los procedimientos negociados sin publicación previa, las circunstancias contempladas en el artículo 168 que justifiquen el recurso a dicho procedimiento; g) En su caso, los motivos por los que el poder adjudicador haya decidido no adjudicar o celebrar un contrato o un acuerdo marco o haya renunciado a establecer un sistema dinámico de adquisición; h) En su caso, los motivos por los que se han utilizado medios de comunicación distintos de los electrónicos para la presentación electrónica de ofertas; i) En su caso, los conflictos de intereses detectados y las medidas tomadas al respecto. j) En su caso, la medidas tomadas en el marco del artículo 70. Dicho informe no será exigido por lo que respecta a contratos basados en acuerdos marco, cuando estos se hayan celebrado con arreglo a los apartados 3 y 4.a) del artículo 221. En la medida en que el anuncio de formalización del contrato contenga la información requerida en el presente apartado, los poderes adjudicadores podrán hacer referencia a dicho anuncio. 2. El informe, o sus elementos principales, se remitirán a la Comisión Europea o al Comité de cooperación en materia de contratación pública regulado en el artículo 329, cuando lo soliciten.
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