Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
Artículo 325. Desconcentración
Libro Cuarto. Organización administrativa para la gestión de la contratación›Título I. Órganos competentes en materia de contratación›Capítulo I. Órganos de contratación
En pocas palabras
Las competencias en materia de contratación podrán ser desconcentradas por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, en cualesquiera órganos, sean o no dependientes del órgano de contratación. En las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, las competencias de contratación de sus Directores podrán desconcentrarse en la forma y con los requisitos del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 325 de la Ley 9/2017 (LCSP)
1. Las competencias en materia de contratación podrán ser desconcentradas por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, en cualesquiera órganos, sean o no dependientes del órgano de contratación. 2. En las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, las competencias en materia de contratación de sus Directores podrán desconcentrarse en la forma y con los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
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