Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
Artículo 322. Efectos, modificación y extinción de los contratos. Responsabilidad del contratista por defectos o errores del proyecto
Libro Tercero. De los contratos de otros entes del sector público›Título II. Contratos de las entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores
En pocas palabras
Los efectos, la modificación y la extinción de los contratos de las entidades del Sector Público que no ostenten la condición de poder adjudicador se regulan por las normas de derecho privado que les resulten de aplicación. En los contratos de servicios consistentes en la elaboración íntegra de un proyecto de obra se exigirá la responsabilidad del contratista por defectos o errores del proyecto, de conformidad con el artículo 314.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 322 de la Ley 9/2017 (LCSP)
1. Los efectos, modificación y extinción de los contratos de las entidades del Sector Público que no ostenten la condición de poder adjudicador se regularán por las normas de derecho privado que les resulten de aplicación. 2. En los contratos de servicios consistentes en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, se exigirá la responsabilidad del contratista por defectos o errores del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314.
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