Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
Artículo 31. Potestad de auto organización y sistemas de cooperación pública vertical y horizontal
Libro Primero. Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos›Título I. Disposiciones generales sobre la contratación del sector público›Capítulo I. Racionalidad y consistencia de la contratación del sector público
En pocas palabras
Las entidades del sector público pueden cooperar entre sí sin que el resultado pueda calificarse de contractual. Cooperación vertical: uso de medios propios personificados, mediante el oportuno acuerdo de encargo. Cooperación horizontal: previa celebración de los correspondientes convenios. Pueden en todo caso acordar la realización conjunta de contrataciones específicas. Si el procedimiento se desarrolla en su totalidad de forma conjunta, la responsabilidad es conjunta; si no, lo es por las partes llevadas a cabo conjuntamente.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 31 de la Ley 9/2017 (LCSP)
1. Las entidades pertenecientes al sector público podrán cooperar entre sí de alguna de las siguientes formas, sin que el resultado de esa cooperación pueda calificarse de contractual: a) Mediante sistemas de cooperación vertical consistentes en el uso de medios propios personificados en el sentido y con los límites establecidos en el artículo 32 para los poderes adjudicadores, y en el artículo 33 para los entes del sector público que no tengan la consideración de poder adjudicador, en el ejercicio de su potestad de auto organización, mediante el oportuno acuerdo de encargo. b) Mediante sistemas de cooperación horizontal entre entidades pertenecientes al sector público, previa celebración de los correspondientes convenios, en las condiciones y con los límites que se establecen en el apartado 1 del artículo 6. 2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las entidades pertenecientes al sector público podrán en todo caso, acordar la realización conjunta de contrataciones específicas. 3. Cuando un procedimiento de contratación se desarrolle en su totalidad de forma conjunta en nombre y por cuenta de varias entidades, estas tendrán la responsabilidad conjunta del cumplimiento de sus obligaciones. Ello se aplicará también en aquellos casos en que una sola entidad administre el procedimiento, por cuenta propia y por cuenta de las demás entidades interesadas. Cuando un procedimiento de contratación no se desarrolle en su totalidad en nombre y por cuenta de las entidades interesadas, estas solo tendrán la responsabilidad conjunta por aquellas partes que se hayan llevado a cabo conjuntamente. Cada entidad será única responsable del cumplimiento de sus obligaciones con respecto a las partes que lleve a cabo en su propio nombre y por cuenta propia.
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