Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público

Artículo 309. Determinación del precio

Libro Segundo. De los contratos de las Administraciones Públicas›Título II. De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas›Capítulo V. Del contrato de servicios›Sección 1.ª. Disposiciones generales

En pocas palabras

El pliego de cláusulas administrativas fija el sistema de precio de los servicios: componentes de la prestación, unidades de ejecución o de tiempo, tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, honorarios por tarifas o una combinación. Con unidades de ejecución, y si el pliego lo establece, no es modificación la variación del número de unidades realmente ejecutadas, que puede recogerse en la liquidación si no supone un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En servicios complejos con inversión inicial cabe una retribución que compense.

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Texto del artículo 309 de la Ley 9/2017 (LCSP)

1. El pliego de cláusulas administrativas establecerá el sistema de determinación del precio de los contratos de servicios, que podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidades. En los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. 2. En determinados servicios complejos en los que la ejecución del contrato lleve aparejados costes de inversión iniciales y se prevea que las obras o equipamientos que se generen vayan a incorporarse al patrimonio de la entidad contratante al concluir o resolverse el contrato, podrá establecerse un sistema de retribución que compense por las mismas.

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