Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público

Artículo 302. Pago en metálico y en otros bienes

Libro Segundo. De los contratos de las Administraciones Públicas›Título II. De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas›Capítulo IV. Del contrato de suministro›Sección 2.ª. Ejecución del contrato de suministro

En pocas palabras

Si razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejan, el pliego de cláusulas administrativas particulares puede prever que el precio se pague parte en dinero y parte en otros bienes de la misma clase, sin que el importe de estos supere en ningún caso el 50 por cien del precio total. El compromiso de gasto se limita a lo no satisfecho con bienes. La entrega la acuerda el órgano de contratación e implica por sí sola la baja en inventario y, en su caso, la desafectación. Ese importe se valora en la adjudicación y debe consignarse expresamente en las ofertas.

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Texto del artículo 302 de la Ley 9/2017 (LCSP)

1. Cuando razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, podrá establecerse en el pliego de cláusulas administrativas particulares que el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de estos pueda superar el 50 por cien del precio total. A estos efectos, el compromiso de gasto correspondiente se limitará al importe que, del precio total del contrato, no se satisfaga mediante la entrega de bienes al contratista, sin que tenga aplicación lo dispuesto en el artículo 27.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en el apartado 3 del artículo 165 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, o en análogas regulaciones contenidas en las normas presupuestarias de las distintas Administraciones Públicas sujetas a esta Ley. 2. La entrega de los bienes por la Administración se acordará por el órgano de contratación, implicando dicho acuerdo por sí solo la baja en el inventario y, en su caso, la desafectación de los bienes de que se trate. 3. En este supuesto el importe que del precio total del suministro corresponda a los bienes entregados por la Administración será un elemento económico a valorar para la adjudicación del contrato y deberá consignarse expresamente por los empresarios en sus ofertas. 4. El contenido de este artículo será de aplicación a los contratos de servicios para la gestión de los sistemas de información, los de servicios de telecomunicación y los contratos de mantenimiento de estos sistemas, suministros de equipos y terminales y adaptaciones necesarias como cableado, canalizaciones y otras análogas, siempre que vayan asociadas a la prestación de estos servicios y se contraten conjuntamente con ellos, entendiéndose que los bienes a entregar, en su caso, por la Administración han de ser bienes y equipos informáticos y de telecomunicaciones.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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