Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público

Artículo 286. Efectos, cumplimiento y extinción

Libro Segundo. De los contratos de las Administraciones Públicas›Título II. De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas›Capítulo III. Del contrato de concesión de servicios›Sección 2.ª. Régimen jurídico›Subsección 2.ª. Efectos, cumplimiento y extinción del contrato de concesión de servicios

En pocas palabras

Los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos de concesión de servicios se regulan por la propia Ley 9/2017, con exclusión de los artículos 208 y 210. Tampoco resultan de aplicación el apartado 2 del artículo 192, el artículo 193 y el artículo 195, salvo en la fase de construcción cuando el contrato comprenda la ejecución de obras.

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Texto del artículo 286 de la Ley 9/2017 (LCSP)

Los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos de concesión de servicios se regularán por la presente Ley, excluidos los artículos 208 y 210. Tampoco resultarán de aplicación, salvo en la fase de construcción cuando comprenda la ejecución de obras, el apartado 2 del artículo 192, el artículo 193 y el artículo 195.

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