Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público

Artículo 28. Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación

Libro Primero. Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos›Título I. Disposiciones generales sobre la contratación del sector público›Capítulo I. Racionalidad y consistencia de la contratación del sector público

En pocas palabras

Las entidades del sector público no pueden celebrar otros contratos que los necesarios para sus fines institucionales. En procedimiento abierto, restringido o negociado sin publicidad, las necesidades y la idoneidad del objeto se determinan con precisión y constan en la documentación preparatoria antes de iniciar el procedimiento. Promoverán la participación de la pequeña y mediana empresa y el acceso sin coste a la información. Programarán la contratación y darán a conocer su plan mediante anuncio de información previa que al menos recoja los contratos sujetos a regulación armonizada.

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Texto del artículo 28 de la Ley 9/2017 (LCSP)

1. Las entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, cuando se adjudique por un procedimiento abierto, restringido o negociado sin publicidad, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación. 2. Las entidades del sector público velarán por la eficiencia y el mantenimiento de los términos acordados en la ejecución de los procesos de contratación pública, favorecerán la agilización de trámites, valorarán la incorporación de consideraciones sociales, medioambientales y de innovación como aspectos positivos en los procedimientos de contratación pública y promoverán la participación de la pequeña y mediana empresa y el acceso sin coste a la información, en los términos previstos en la presente Ley. 3. De acuerdo con los principios de necesidad, idoneidad y eficiencia establecidos en este artículo, las entidades del sector público podrán, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, celebrar contratos derivados de proyectos promovidos por la iniciativa privada, en particular con respecto a los contratos de concesión de obras y concesión de servicios, incluidos en su modalidad de sociedad de economía mixta. 4. Las entidades del sector público programarán la actividad de contratación pública, que desarrollarán en un ejercicio presupuestario o períodos plurianuales y darán a conocer su plan de contratación anticipadamente mediante un anuncio de información previa previsto en el artículo 134 que al menos recoja aquellos contratos que quedarán sujetos a una regulación armonizada.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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