Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
Artículo 279. Causas de resolución
Libro Segundo. De los contratos de las Administraciones Públicas›Título II. De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas›Capítulo II. Del contrato de concesión de obras›Sección 7.ª. Extinción de las concesiones
En pocas palabras
Son causas de resolución de la concesión de obras, además de las del artículo 211 salvo sus letras d) y e): a) la ejecución hipotecaria declarada desierta o la imposibilidad de iniciarla por falta de interesados autorizados; b) la demora superior a seis meses del órgano de contratación en entregar la contraprestación, los terrenos o los medios auxiliares; c) el rescate de la explotación; d) la supresión de la explotación por interés público; e) la imposibilidad de explotar por acuerdos posteriores de la Administración; f) el secuestro o intervención por plazo superior al establecido.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 279 de la Ley 9/2017 (LCSP)
Son causas de resolución del contrato de concesión de obras, además de las señaladas en el artículo 211, con la excepción de las contempladas en sus letras d) y e), las siguientes: a) La ejecución hipotecaria declarada desierta o la imposibilidad de iniciar el procedimiento de ejecución hipotecaria por falta de interesados autorizados para ello en los casos en que así procediera, de acuerdo con lo establecido en la Ley. b) La demora superior a seis meses por parte del órgano de contratación en la entrega al concesionario de la contraprestación, de los terrenos o de los medios auxiliares a que se obligó según el contrato. c) El rescate de la explotación de las obras por el órgano de contratación. Se entenderá por rescate la declaración unilateral del órgano contratante, adoptada por razones de interés público, por la que dé por terminada la concesión, no obstante la buena gestión de su titular, para su gestión directa por la Administración. El rescate de la concesión requerirá además la acreditación de que dicha gestión directa es más eficaz y eficiente que la concesional. d) La supresión de la explotación de las obras por razones de interés público. e) La imposibilidad de la explotación de las obras como consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración concedente con posterioridad al contrato. f) El secuestro o intervención de la concesión por un plazo superior al establecido de conformidad con el apartado 3 del artículo 263, sin que el contratista haya garantizado la asunción completa de sus obligaciones.
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