Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público

Artículo 273. Objeto de la hipoteca de la concesión y pignoración de derechos

Libro Segundo. De los contratos de las Administraciones Públicas›Título II. De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas›Capítulo II. Del contrato de concesión de obras›Sección 6.ª. Financiación privada›Subsección 2.ª. Hipoteca de la concesión

En pocas palabras

Las concesiones de obras, con los bienes y derechos que lleven incorporados, son hipotecables conforme a la legislación hipotecaria, previa autorización del órgano de contratación. No se admite la hipoteca en garantía de deudas que no guarden relación con la concesión. Las solicitudes de autorización se resuelven en un mes y se entienden desestimadas si no se resuelven y notifican en ese plazo. Los derechos del apartado 3 solo podrán pignorarse en garantía de deudas relacionadas con la concesión o el contrato, previa autorización del órgano de contratación, que se publica en boletín oficial.

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Texto del artículo 273 de la Ley 9/2017 (LCSP)

1. Las concesiones de obras con los bienes y derechos que lleven incorporados serán hipotecables conforme a lo dispuesto en la legislación hipotecaria, previa autorización del órgano de contratación. No se admitirá la hipoteca de concesiones de obras en garantía de deudas que no guarden relación con la concesión correspondiente. 2. Las solicitudes referentes a las autorizaciones administrativas previstas en este artículo y en el siguiente se resolverán por el órgano competente en el plazo de un mes, debiendo entenderse desestimadas si no se resuelven y notifican en ese plazo. 3. Los derechos derivados de la resolución de un contrato de concesión de obras o de concesión de servicios, a que se refieren los primeros apartados de los artículos 282 y 295, así como los derivados de las aportaciones públicas y de la ejecución de garantías establecidos en los artículos 266 y 268, solo podrán pignorase en garantía de deudas que guarden relación con la concesión o el contrato, previa autorización del órgano de contratación, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» o en el correspondiente boletín oficial autonómico o local.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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