Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
Artículo 262. Modificación de las obras
Libro Segundo. De los contratos de las Administraciones Públicas›Título II. De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas›Capítulo II. Del contrato de concesión de obras›Sección 4.ª. Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la Administración concedente›Subsección 2.ª. Prerrogativas y derechos de la Administración
En pocas palabras
El órgano de contratación puede acordar la modificación de las obras, así como su ampliación, cuando el interés público lo exija y si concurren las circunstancias previstas en la Ley. En su caso, se revisa el plan económico-financiero para acomodarlo a las nuevas circunstancias. Toda modificación que afecte al equilibrio económico de la concesión se rige por las normas generales de modificación y por el artículo 270.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 262 de la Ley 9/2017 (LCSP)
1. El órgano de contratación podrá acordar, cuando el interés público lo exija y si concurren las circunstancias previstas en esta Ley, la modificación de las obras, así como su ampliación, procediéndose, en su caso, a la revisión del plan económico-financiero al objeto de acomodarlo a las nuevas circunstancias. 2. Toda modificación que afecte el equilibrio económico de la concesión se regirá por las normas generales de modificación y por lo dispuesto en el artículo 270 de la presente Ley.
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