Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
Artículo 249. Proyecto de las obras y replanteo de este
Libro Segundo. De los contratos de las Administraciones Públicas›Título II. De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas›Capítulo II. Del contrato de concesión de obras›Sección 1.ª. Actuaciones preparatorias del contrato de concesión de obras
En pocas palabras
Si las obras son definidas en todas sus características por la Administración concedente, se procede a la redacción, supervisión, aprobación y replanteo del proyecto y al reconocimiento de la utilidad pública de la obra a efectos de expropiación forzosa. Cuando no existiera anteproyecto, el proyecto se somete, antes de su aprobación definitiva, a la tramitación prevista para los anteproyectos. El concesionario responde de los daños derivados de los defectos del proyecto cuando le corresponda su presentación o haya introducido mejoras en el propuesto por la Administración.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 249 de la Ley 9/2017 (LCSP)
1. En el supuesto de que las obras sean definidas en todas sus características por la Administración concedente, se procederá a la redacción, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto de acuerdo con lo dispuesto en los correspondientes artículos de esta Ley y al reconocimiento de la utilidad pública de la obra a los efectos previstos en la legislación de expropiación forzosa. 2. Cuando no existiera anteproyecto, la Administración concedente someterá el proyecto, antes de su aprobación definitiva, a la tramitación establecida en los apartados 3 y 4 del artículo anterior para los anteproyectos. 3. Será de aplicación en lo que se refiere a las posibles mejoras del proyecto de las obras lo dispuesto en el apartado 5 del artículo anterior. 4. El concesionario responderá de los daños derivados de los defectos del proyecto cuando, según los términos de la concesión, le corresponda su presentación o haya introducido mejoras en el propuesto por la Administración.
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