Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
Artículo 240. Certificaciones y abonos a cuenta
Libro Segundo. De los contratos de las Administraciones Públicas›Título II. De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas›Capítulo I. Del contrato de obras›Sección 2.ª. Ejecución del contrato de obras
En pocas palabras
Para el pago, la Administración expide mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones de la obra ejecutada conforme a proyecto en ese período, salvo prevención en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Sus abonos son pagos a cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones de la medición final, y no suponen aprobación ni recepción de las obras. El contratista también tiene derecho a abonos a cuenta por operaciones preparatorias, como instalaciones y acopio de materiales o equipos, asegurándolos mediante garantía.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 240 de la Ley 9/2017 (LCSP)
1. A los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme a proyecto durante dicho período de tiempo, salvo prevención en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. En estos abonos a cuenta se observará lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 198. 2. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en las condiciones que se señalen en los respectivos pliegos de cláusulas administrativas particulares y conforme al régimen y los límites que con carácter general se determinen reglamentariamente, debiendo asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.
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