Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
Artículo 231. Proyecto de obras
Libro Segundo. De los contratos de las Administraciones Públicas›Título II. De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas›Capítulo I. Del contrato de obras›Sección 1.ª. Actuaciones preparatorias del contrato de obras
En pocas palabras
La adjudicación de un contrato de obras requiere la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto, que definirá con precisión el objeto del contrato. La aprobación del proyecto corresponde al órgano de contratación, salvo que esa competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica. Si se adjudican conjuntamente proyecto y obra, la ejecución de esta queda condicionada a la supervisión, aprobación y replanteo del proyecto por el órgano de contratación.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 231 de la Ley 9/2017 (LCSP)
1. En los términos previstos en esta Ley, la adjudicación de un contrato de obras requerirá la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato. La aprobación del proyecto corresponderá al órgano de contratación salvo que tal competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica. 2. En el supuesto de adjudicación conjunta de proyecto y obra, la ejecución de esta quedará condicionada a la supervisión, aprobación y replanteo del proyecto por el órgano de contratación.
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