Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
Artículo 228. Creación de centrales de contratación por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales
Libro Segundo. De los contratos de las Administraciones Públicas›Título I. Disposiciones generales›Capítulo II. Racionalización técnica de la contratación›Sección 4.ª. Centrales de contratación›Subsección 1.ª. Normas generales
En pocas palabras
Las Comunidades Autónomas crean sus centrales de contratación en la forma que prevean las normas de desarrollo que dicten. Las Corporaciones Locales pueden crearlas por acuerdo del Pleno, y también pueden crear las suyas Ceuta y Melilla. Mediante acuerdos, Comunidades Autónomas, Ciudades Autónomas, Entidades locales y sus organismos y entidades dependientes pueden adherirse a sistemas de adquisición centralizada de otras entidades del sector público. Una misma Administración, ente u organismo no puede contratar la provisión de la misma prestación a través de varias centrales de contratación.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 228 de la Ley 9/2017 (LCSP)
1. La creación de centrales de contratación por las Comunidades Autónomas y el ámbito subjetivo a que se extienden, se efectuará en la forma que prevean las normas de desarrollo de esta Ley que aquellas dicten en ejercicio de sus competencias. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 10 de la Disposición adicional tercera, en el ámbito de la Administración Local, las Corporaciones Locales podrán crear centrales de contratación por acuerdo del Pleno. Las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla también podrán crear sus propias centrales de contratación. 3. Mediante los correspondientes acuerdos, las Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y las Entidades locales así como los organismos y entidades dependientes de los anteriores, podrán adherirse a sistemas de adquisición centralizada de otras entidades del sector público incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley. La adhesión al sistema estatal de contratación centralizada, se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 229 de la presente Ley. En ningún caso una misma Administración, ente u organismo podrá contratar la provisión de la misma prestación a través de varias centrales de contratación.
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