Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
Artículo 222. Modificación de los acuerdos marco y de los contratos basados en un acuerdo marco
Libro Segundo. De los contratos de las Administraciones Públicas›Título I. Disposiciones generales›Capítulo II. Racionalización técnica de la contratación›Sección 2.ª. Acuerdos marco
En pocas palabras
Los acuerdos marco y los contratos basados pueden modificarse según las reglas generales, pero por contrato basado no caben modificaciones sustanciales respecto del acuerdo marco. Los precios unitarios resultantes de modificar el acuerdo marco no pueden superar en un 20 por ciento a los anteriores ni los que las empresas parte ofrezcan en el mercado para los mismos productos. Los adjudicatarios pueden proponer sustituir bienes por otros con avances tecnológicos si el precio no sube más del 10 por 100 del inicial de adjudicación, salvo otro límite en el pliego.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 222 de la Ley 9/2017 (LCSP)
1. Los acuerdos marco y los contratos basados podrán ser modificados de acuerdo con las reglas generales de modificación de los contratos. En todo caso, no se podrán introducir por contrato basado modificaciones sustanciales respecto de lo establecido en el acuerdo marco. Los precios unitarios resultantes de la modificación del acuerdo marco no podrán superar en un 20 por ciento a los precios anteriores a la modificación y en ningún caso podrán ser precios superiores a los que las empresas parte del acuerdo marco ofrezcan en el mercado para los mismos productos. 2. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, los adjudicatarios de un acuerdo marco podrán proponer al órgano de contratación la sustitución de los bienes adjudicados por otros que incorporen avances o innovaciones tecnológicas que mejoren las prestaciones o características de los adjudicados, siempre que su precio no incremente en más del 10 por 100 el inicial de adjudicación, salvo que el pliego de cláusulas administrativas particulares, hubiese establecido otro límite. Junto a ello, el órgano de contratación, por propia iniciativa y con la conformidad del suministrador, o a instancia de este, podrá incluir nuevos bienes del tipo adjudicado o similares al mismo cuando concurran motivos de interés público o de nueva tecnología o configuración respecto de los adjudicados, cuya comercialización se haya iniciado con posterioridad a la fecha límite de presentación de ofertas, siempre que su precio no exceda del límite que se establece en el párrafo anterior.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
1 pregunta de test sobre este artículo
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.