Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público

Artículo 218. Sistemas para la racionalización de la contratación de las Administraciones Públicas

Libro Segundo. De los contratos de las Administraciones Públicas›Título I. Disposiciones generales›Capítulo II. Racionalización técnica de la contratación›Sección 1.ª. Normas generales

En pocas palabras

Para racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos, las Administraciones Públicas podrán concluir acuerdos marco, articular sistemas dinámicos o centralizar la contratación de obras, servicios y suministros en servicios especializados, conforme a las normas del capítulo en el que se ubica el artículo.

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Texto del artículo 218 de la Ley 9/2017 (LCSP)

Para racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos las Administraciones Públicas podrán concluir acuerdos marco, articular sistemas dinámicos, o centralizar la contratación de obras, servicios y suministros en servicios especializados, conforme a las normas de este capítulo.

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