Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público

Artículo 21. Contratos de suministro sujetos a una regulación armonizada: Umbral

Título Preliminar. Disposiciones generales›Capítulo II. Contratos del sector público›Sección 2.ª. Contratos sujetos a una regulación armonizada

En pocas palabras

Los contratos de suministro están sujetos a regulación armonizada si su valor estimado es igual o superior a 140.000 euros cuando los adjudican la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social (en el sector de la defensa, solo para los productos del anexo II), o a 216.000 euros en los demás suministros. Por lotes cuenta el valor acumulado; pueden exceptuarse los lotes de menos de 80.000 euros si lo exceptuado no sobrepasa el 20 por 100 del total.

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Texto del artículo 21 de la Ley 9/2017 (LCSP)

1. Están sujetos a regulación armonizada los contratos de suministro cuyo valor estimado sea igual o superior a las siguientes cantidades: a) 140.000 euros, cuando se trate de contratos adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. No obstante, cuando los contratos se adjudiquen por órganos de contratación que pertenezcan al sector de la defensa, este umbral solo se aplicará respecto de los contratos de suministro que tengan por objeto los productos enumerados en el anexo II. b) 216.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro distintos, por razón del sujeto contratante o por razón de su objeto, de los contemplados en la letra anterior. 2. En el supuesto previsto en el artículo 101.12 relativo al cálculo del valor estimado en los contratos que se adjudiquen por lotes separados, cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida el suministro iguale o supere las cantidades indicadas en el apartado anterior, se aplicarán las normas de la regulación armonizada a la adjudicación de cada lote. No obstante, los órganos de contratación podrán exceptuar de estas normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a 80.000 euros, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20 por 100 del valor acumulado de la totalidad de los mismos.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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