Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público

Artículo 188. Régimen jurídico

Libro Segundo. De los contratos de las Administraciones Públicas›Título I. Disposiciones generales›Capítulo I. De las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas›Sección 3.ª. De los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos›Subsección 1.ª. Efectos de los contratos

En pocas palabras

Los efectos de los contratos administrativos se rigen por dos fuentes: las normas a que hace referencia el apartado 2 del artículo 25 y los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, tanto generales como particulares, o el documento descriptivo que los sustituya.

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Texto del artículo 188 de la Ley 9/2017 (LCSP)

Los efectos de los contratos administrativos se regirán por las normas a que hace referencia el apartado 2 del artículo 25 y por los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, generales y particulares, o documento descriptivo que sustituya a éstos.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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