Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
Artículo 184. Bases del concurso
Libro Segundo. De los contratos de las Administraciones Públicas›Título I. Disposiciones generales›Capítulo I. De las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas›Sección 2.ª. De la adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas›Subsección 7.ª. Normas especiales aplicables a los concursos de proyectos
En pocas palabras
Las normas de organización del concurso de proyectos se establecen conforme a la Subsección y se ponen a disposición de quienes estén interesados en participar. Si se admiten premios o pagos, las bases deben indicar, según el caso, la cantidad fija que se abonará como premio o como compensación por los gastos de los participantes. La valoración de las propuestas se refiere a su calidad y a sus valores técnicos, funcionales, arquitectónicos, culturales y medioambientales.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 184 de la Ley 9/2017 (LCSP)
1. Las normas relativas a la organización de un concurso de proyectos se establecerán de conformidad con lo regulado en la presente Subsección y se pondrán a disposición de quienes estén interesados en participar en el mismo. 2. En el caso de que se admitieran premios o pagos, las bases del concurso deberán indicar, según el caso, la cantidad fija que se abonará en concepto de premios o bien en concepto de compensación por los gastos en que hubieren incurrido los participantes. 3. En los concursos de proyectos, la valoración de las propuestas se referirá a la calidad de las mismas, y sus valores técnicos, funcionales, arquitectónicos, culturales y medioambientales.
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