Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público

Artículo 179. Negociación y adjudicación de la asociación

Libro Segundo. De los contratos de las Administraciones Públicas›Título I. Disposiciones generales›Capítulo I. De las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas›Sección 2.ª. De la adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas›Subsección 6.ª. Procedimiento de asociación para la innovación

En pocas palabras

Seleccionados los candidatos, el órgano de contratación les invita a presentar sus proyectos. Los contratos se adjudican únicamente por la mejor relación calidad-precio. Salvo disposición en contrario, se negocian las ofertas iniciales y las ulteriores, excepto la definitiva; nunca los requisitos mínimos ni los criterios de adjudicación. Caben fases sucesivas si se indicó en el anuncio de licitación y en los pliegos. Se exige igual trato e informar por escrito de los cambios, con tiempo para modificar ofertas. Los datos confidenciales no se revelan sin acuerdo previo, que no puede ser una renuncia general.

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Texto del artículo 179 de la Ley 9/2017 (LCSP)

1. Concluida la selección de los candidatos, el órgano de contratación les invitará a presentar sus proyectos de investigación e innovación para responder a las necesidades a cubrir. 2. Los contratos se adjudicarán únicamente con arreglo al criterio de la mejor relación calidad-precio, según lo dispuesto en el artículo 145.2. 3. Salvo que se disponga de otro modo, los órganos de contratación negociarán con los candidatos seleccionados las ofertas iniciales y todas las ofertas ulteriores presentadas por estos, excepto la oferta definitiva, con el fin de mejorar su contenido. No se negociarán los requisitos mínimos ni los criterios de adjudicación. 4. Las negociaciones durante los procedimientos de las asociaciones para la innovación podrán desarrollarse en fases sucesivas, a fin de reducir el número de ofertas que haya que negociar, aplicando los criterios de adjudicación especificados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y recogidos en el anuncio de licitación. El órgano de contratación indicará claramente en el anuncio de licitación y en los pliegos de cláusulas administrativas particulares si va a hacer uso de esta opción. 5. Durante la negociación, los órganos de contratación velarán por que todos los licitadores reciban igual trato. Con ese fin, no facilitarán, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto a otros. Informarán por escrito a todos los licitadores cuyas ofertas no hayan sido eliminadas de conformidad con el apartado anterior de todo cambio en las especificaciones técnicas u otros documentos de la contratación que no sea la que establece los requisitos mínimos. A raíz de tales cambios, los órganos de contratación darán a los licitadores tiempo suficiente para que puedan modificar y volver a presentar ofertas modificadas, según proceda. 6. Los órganos de contratación no revelarán a los demás participantes los datos confidenciales que les hayan sido comunicados por un candidato o licitador participante en la negociación sin el acuerdo previo de este. Este acuerdo no podrá adoptar la forma de una renuncia general, sino que deberá referirse a la comunicación intencionada de información específica.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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