Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público

Artículo 176. Presentación, examen de las ofertas y adjudicación

Libro Segundo. De los contratos de las Administraciones Públicas›Título I. Disposiciones generales›Capítulo I. De las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas›Sección 2.ª. De la adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas›Subsección 5.ª. Diálogo competitivo

En pocas palabras

Las ofertas incluyen todos los elementos requeridos y necesarios para el proyecto. La mesa puede pedir precisiones, aclaraciones, ajustes o información complementaria, sin modificar los elementos fundamentales de la oferta o de la licitación. La mesa evalúa las ofertas según los criterios de adjudicación del anuncio de licitación o del documento descriptivo y selecciona la de mejor relación calidad precio; puede negociar con ese licitador para confirmar compromisos financieros u otras condiciones, sin alterar elementos sustanciales. Elevada la propuesta, adjudica el órgano de contratación.

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Texto del artículo 176 de la Ley 9/2017 (LCSP)

1. Las ofertas deben incluir todos los elementos requeridos y necesarios para la realización del proyecto. La mesa podrá solicitar precisiones o aclaraciones sobre las ofertas presentadas, ajustes en las mismas o información complementaria relativa a ellas, siempre que ello no suponga una modificación de los elementos fundamentales de la oferta o de la licitación pública, en particular de las necesidades y de los requisitos establecidos en el anuncio de licitación o en el documento descriptivo, cuando implique una variación que pueda falsear la competencia o tener un efecto discriminatorio. 2. La mesa evaluará las ofertas presentadas por los licitadores en función de los criterios de adjudicación establecidos en el anuncio de licitación o en el documento descriptivo y seleccionará la oferta que presente la mejor relación calidad precio de acuerdo con la letra b) del apartado 3 del artículo 145. 3. La mesa podrá llevar a cabo negociaciones con el licitador cuya oferta se considere que presenta la mejor relación calidad-precio de acuerdo con la letra b) del apartado 3 del artículo 145 con el fin de confirmar compromisos financieros u otras condiciones contenidas en la oferta, para lo cual se ultimarán las condiciones del contrato, siempre que con ello no se modifiquen elementos sustanciales de la oferta o de la licitación pública, en particular las necesidades y los requisitos establecidos en el anuncio de licitación o en el documento descriptivo, y no conlleve un riesgo de falseamiento de la competencia ni tenga un efecto discriminatorio. 4. Elevada la propuesta, el órgano de contratación procederá a la adjudicación del contrato.

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