Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público

Artículo 166. Caracterización y delimitación de la materia objeto de negociación

Libro Segundo. De los contratos de las Administraciones Públicas›Título I. Disposiciones generales›Capítulo I. De las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas›Sección 2.ª. De la adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas›Subsección 4.ª. Procedimientos con negociación

En pocas palabras

En los procedimientos con negociación adjudica el órgano de contratación al licitador justificadamente elegido, tras negociar las condiciones del contrato con uno o varios candidatos. El pliego de cláusulas administrativas particulares determina: los aspectos económicos y técnicos a negociar; las necesidades y las características exigidas; el procedimiento para negociar, con máxima transparencia, publicidad y no discriminación; los requisitos mínimos de todas las ofertas; y los criterios de adjudicación. Salvo las circunstancias del artículo 168, se publica anuncio de licitación.

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Texto del artículo 166 de la Ley 9/2017 (LCSP)

1. En los procedimientos con negociación la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras negociar las condiciones del contrato con uno o varios candidatos. 2. En el pliego de cláusulas administrativas particulares se determinarán los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas; la descripción de las necesidades de los órganos de contratación y de las características exigidas para los suministros, las obras o los servicios que hayan de contratarse; el procedimiento que se seguirá para negociar, que en todo momento garantizará la máxima transparencia de la negociación, la publicidad de la misma y la no discriminación entre los licitadores que participen; los elementos de la prestación objeto del contrato que constituyen los requisitos mínimos que han de cumplir todas las ofertas; los criterios de adjudicación. La información facilitada será lo suficientemente precisa como para que los operadores económicos puedan identificar la naturaleza y el ámbito de la contratación y decidir si solicitan participar en el procedimiento. 3. Los procedimientos con negociación podrán utilizarse en los casos enumerados en los artículos 167 y 168. Salvo que se dieran las circunstancias excepcionales que recoge el artículo 168, los órganos de contratación deberán publicar un anuncio de licitación.

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