Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
Artículo 162. Selección de candidatos
Libro Segundo. De los contratos de las Administraciones Públicas›Título I. Disposiciones generales›Capítulo I. De las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas›Sección 2.ª. De la adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas›Subsección 3.ª. Procedimiento restringido
En pocas palabras
Antes del anuncio de licitación, el órgano de contratación fija los criterios objetivos de solvencia (de entre los artículos 87 a 91) para elegir a los candidatos. Señala un número mínimo de empresarios a invitar, no inferior a cinco, y puede fijar también un máximo. Si cumplen los criterios menos candidatos que ese mínimo, puede continuar con ellos, sin invitar a quien no solicitó participar ni a quien no reúna las condiciones. Criterios, mínimo y, en su caso, máximo se indican en el anuncio de licitación. La invitación a los seleccionados se hace simultáneamente y por escrito.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 162 de la Ley 9/2017 (LCSP)
1. Con carácter previo al anuncio de licitación, el órgano de contratación deberá haber establecido los criterios objetivos de solvencia, de entre los señalados en los artículos 87 a 91, con arreglo a los cuales serán elegidos los candidatos que serán invitados a presentar proposiciones. 2. El órgano de contratación señalará el número mínimo de empresarios a los que invitará a participar en el procedimiento, que no podrá ser inferior a cinco. Cuando el número de candidatos que cumplan los criterios de selección sea inferior a ese número mínimo, el órgano de contratación podrá continuar el procedimiento con los que reúnan las condiciones exigidas, sin que pueda invitarse a empresarios que no hayan solicitado participar en el mismo, o a candidatos que no posean esas condiciones. Si así lo estima procedente, el órgano de contratación podrá igualmente fijar el número máximo de candidatos a los que se invitará a presentar oferta. En cualquier caso, el número de candidatos invitados debe ser suficiente para garantizar una competencia efectiva. 3. Los criterios o normas objetivos y no discriminatorios con arreglo a los cuales se seleccionará a los candidatos, así como el número mínimo y, en su caso, el número máximo de aquellos a los que se invitará a presentar proposiciones se indicarán en el anuncio de licitación. 4. El órgano de contratación, una vez comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes, seleccionará a los que deban pasar a la siguiente fase, a los que invitará, simultáneamente y por escrito, a presentar sus proposiciones en el plazo que proceda conforme a lo señalado en el artículo 164.
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