Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
Artículo 158. Adjudicación
Libro Segundo. De los contratos de las Administraciones Públicas›Título I. Disposiciones generales›Capítulo I. De las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas›Sección 2.ª. De la adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas›Subsección 2.ª. Procedimiento abierto
En pocas palabras
En el procedimiento abierto, si el único criterio es el precio, la adjudicación debe recaer en el plazo máximo de quince días desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Con pluralidad de criterios, o con el único del menor coste del ciclo de vida, el plazo máximo es de dos meses desde la apertura, salvo otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Ambos se amplían en quince días hábiles si hay que seguir los trámites del artículo 149.4. Si no se adjudica en plazo, los licitadores pueden retirar su proposición y recuperar la garantía provisional, de existir.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 158 de la Ley 9/2017 (LCSP)
1. Cuando el único criterio para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. 2. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea este el del menor coste del ciclo de vida, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Si la proposición se contuviera en más de un sobre o archivo electrónico, de tal forma que estos deban abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se computará desde el primer acto de apertura del sobre o archivo electrónico que contenga una parte de la proposición. 3. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el apartado 4 del artículo 149 de la presente Ley. 4. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición, y a la devolución de la garantía provisional, de existir esta.
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