Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público

Artículo 144. Sucesión en el procedimiento

Libro Segundo. De los contratos de las Administraciones Públicas›Título I. Disposiciones generales›Capítulo I. De las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas›Sección 2.ª. De la adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas›Subsección 1.ª. Normas generales

En pocas palabras

Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato hay una fusión, escisión o transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad, sucede a la empresa licitadora o candidata en su posición la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente. Condición: reunir capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acreditar solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 144 de la Ley 9/2017 (LCSP)

Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad, le sucederá a la empresa licitadora o candidata en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Ley 9/2017 (LCSP)