Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público

Artículo 141. Declaración responsable y otra documentación

Libro Segundo. De los contratos de las Administraciones Públicas›Título I. Disposiciones generales›Capítulo I. De las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas›Sección 2.ª. De la adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas›Subsección 1.ª. Normas generales

En pocas palabras

El pliego incluye, junto con la exigencia de declaración responsable, el modelo al que debe ajustarse, que seguirá el formulario de documento europeo único de contratación aprobado en el seno de la Unión Europea, sin perjuicio de la letra c) del apartado 4 del artículo 159. Si se establece la intervención de mesa de contratación, es esta la que califica la declaración responsable y la documentación; cuando aprecia defectos subsanables, da al empresario un plazo de tres días para corregirlos.

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Texto del artículo 141 de la Ley 9/2017 (LCSP)

1. Los órganos de contratación incluirán en el pliego, junto con la exigencia de declaración responsable, el modelo al que deberá ajustarse la misma. El modelo que recoja el pliego seguirá el formulario de documento europeo único de contratación aprobado en el seno de la Unión Europea, sin perjuicio de lo establecido en la letra c) del apartado 4 del artículo 159. 2. En los casos en que se establezca la intervención de mesa de contratación, esta calificará la declaración responsable y la documentación a la que se refiere el artículo anterior. Cuando esta aprecie defectos subsanables, dará un plazo de tres días al empresario para que los corrija.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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