Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
Artículo 121. Pliegos de cláusulas administrativas generales
Libro Segundo. De los contratos de las Administraciones Públicas›Título I. Disposiciones generales›Capítulo I. De las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas›Sección 1.ª. De la preparación de los contratos de las Administraciones Públicas›Subsección 2.ª. Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas
En pocas palabras
El Consejo de Ministros podrá aprobar pliegos de cláusulas administrativas generales, a iniciativa de los Ministerios interesados, a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública y previo dictamen del Consejo de Estado, para los contratos de la Administración General del Estado y demás Administraciones Públicas estatales. Se ajustan a la Ley y a sus disposiciones de desarrollo. Las Comunidades Autónomas y las entidades de la Administración Local podrán aprobarlos según sus normas, previo dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente autonómico, si lo hubiera.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 121 de la Ley 9/2017 (LCSP)
1. El Consejo de Ministros, a iniciativa de los Ministerios interesados, a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública, y previo dictamen del Consejo de Estado, podrá aprobar pliegos de cláusulas administrativas generales, que deberán ajustarse en su contenido a los preceptos de esta Ley y de sus disposiciones de desarrollo, para su utilización en los contratos que se celebren por los órganos de contratación de la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y demás entidades que gocen de la condición de Administraciones Públicas integrantes del sector público estatal. 2. Las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local podrán aprobar pliegos de cláusulas administrativas generales, de acuerdo con sus normas específicas, previo dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva, si lo hubiera.
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