Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público

Artículo 100. Presupuesto base de licitación

Libro Primero. Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos›Título III. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión›Capítulo I. Normas generales

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En pocas palabras

El presupuesto base de licitación es el límite máximo de gasto que puede comprometer el órgano de contratación, incluido el IVA, salvo disposición en contrario. Debe ser adecuado a los precios del mercado y se desglosa en el pliego o documento regulador indicando costes directos e indirectos y otros eventuales gastos. Si los salarios forman parte del precio total, indica los costes salariales con desagregación de género y categoría profesional, a partir del convenio laboral de referencia. No es necesario aprobarlo antes de un acuerdo marco o de un sistema dinámico de adquisición.

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Texto del artículo 100 de la Ley 9/2017 (LCSP)

1. A los efectos de esta Ley, por presupuesto base de licitación se entenderá el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo disposición en contrario. 2. En el momento de elaborarlo, los órganos de contratación cuidarán de que el presupuesto base de licitación sea adecuado a los precios del mercado. A tal efecto, el presupuesto base de licitación se desglosará indicando en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento regulador de la licitación los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación. En los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia. 3. Con carácter previo a la tramitación de un acuerdo marco o de un sistema dinámico de adquisición no será necesario que se apruebe un presupuesto base de licitación.

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