Decreto 39/2011, de organización de la contratación de la Junta de Andalucía

Artículo 53. Medidas para promover la igualdad de género

En pocas palabras

1) La Administración de la Junta podrá establecer condiciones especiales de ejecución para promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo. 2) Los pliegos de cláusulas administrativas particulares señalarán la preferencia en la adjudicación a empresas que, al acreditar su solvencia técnica, tengan la marca de excelencia en igualdad o medidas de igualdad duraderas y efectivas, si su proposición iguala a las más ventajosas. 3) No se formalizarán contratos con empresas sancionadas o condenadas en firme por alentar o tolerar prácticas laborales discriminatorias.

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Texto del artículo 53 del Decreto 39/2011 (DCA)

1. De conformidad con el artículo 12.1 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, la Administración de la Junta de Andalucía, a través de sus órganos de contratación, podrá establecer condiciones especiales en relación con la ejecución de los contratos que celebren, con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, siempre dentro del marco proporcionado por la normativa vigente. 2. De acuerdo con el artículo 12.2 de la citada Ley 12/2007, de 26 de noviembre, los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía señalarán, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, la preferencia en la adjudicación de los contratos para las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan la marca de excelencia en igualdad o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, y las medidas de igualdad aplicadas permanezcan en el tiempo y mantengan la efectividad. Todo ello, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley?30/2007, de 30 de octubre. 3. Conforme al artículo 13.2 de la Ley?12/2007, de 26 de noviembre, la Administración de la Junta de Andalucía no formalizará contratos con aquellas empresas sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

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