Decreto 39/2011, de organización de la contratación de la Junta de Andalucía
Artículo 51. Sistema informático para la tramitación electrónica de los expedientes de contratación
En pocas palabras
La Consejería competente en materia de Hacienda implantará un sistema informático para la planificación y gestión de la tramitación electrónica de los expedientes de contratación que lleven a cabo los órganos gestores de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales y vinculadas. Su utilización será obligatoria para esos órganos a partir de la implantación efectiva del sistema. Objeto: garantizar los principios de homogeneidad, integridad y seguridad jurídica en la tramitación electrónica de dichos expedientes.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 51 del Decreto 39/2011 (DCA)
La Consejería competente en materia de Hacienda implantará, como instrumento para el ejercicio de sus competencias sobre la contratación del sector público, un sistema informático para la planificación y gestión de la tramitación electrónica de los expedientes de contratación que lleven a cabo los órganos gestores de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales y vinculadas, cuya utilización será obligatoria para los citados órganos a partir de la implantación efectiva del mismo, al objeto de garantizar los principios de homogeneidad, integridad y seguridad jurídica en la tramitación electrónica de dichos expedientes.
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