Decreto 39/2011, de organización de la contratación de la Junta de Andalucía

Artículo 27. Colaboración

En pocas palabras

El Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía colabora, en el desarrollo de su actividad, con el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado y con los Registros de Licitadores de otras Comunidades Autónomas. Además, facilita a otras Administraciones Públicas la información que precisen para el ejercicio de sus competencias, de acuerdo con el artículo 307 de la Ley 30/2007.

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Texto del artículo 27 del Decreto 39/2011 (DCA)

El Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el desarrollo de su actividad colaborará con el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado y con los Registros de Licitadores de otras Comunidades Autónomas, y facilitará a otras Administraciones Públicas la información que precisen para el ejercicio de sus competencias, de acuerdo con el artículo 307 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.

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