Decreto 39/2011, de organización de la contratación de la Junta de Andalucía

Artículo 20. Documentación complementaria

En pocas palabras

La solvencia puede acreditarse con los documentos de los artículos 64 al 68 de la Ley 30/2007 o con la certificación de clasificación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado. Caben también habilitaciones profesionales, certificados de calidad y de gestión medioambiental, la declaración sobre el porcentaje de personas con discapacidad en plantilla y, para constructoras, la inscripción en su Registro de Empresas Acreditadas. Las certificaciones tributarias y de Seguridad Social actualizan datos en seis meses desde su expedición; el justificante del IAE, en un año.

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Texto del artículo 20 del Decreto 39/2011 (DCA)

1. Al objeto de acreditar la solvencia económica y financiera, así como técnica o profesional, las empresas o profesionales interesados podrán aportar cualquiera de los documentos previstos en los artículos 64 al 68 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre. Asimismo, podrán aportar la certificación de clasificación expedida por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, acreditativa de estar clasificada en el grupo, subgrupo y categoría de los contratos a los que pretenda concurrir. 2. Igualmente, podrán inscribirse los títulos y documentos referentes a las autorizaciones o habilitaciones profesionales y a los demás requisitos que resulten necesarios para actuar en un sector de actividad de que dispongan las empresas o profesionales. 3. Podrán ser inscritos los certificados acreditativos del cumplimiento de las normas de garantía de calidad y de las normas de gestión medioambiental a que se refieren los artículos 69 y 70 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre. Asimismo, podrá aportarse declaración de la empresa sobre el porcentaje de personas con discapacidad que tenga en su plantilla. En todo caso, podrá presentarse cualquier otra documentación que la empresa o profesional considere de interés relacionada con su actividad. 4. Las empresas de construcción podrán aportar la certificación de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas del Sector de la Construcción de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la Consejería competente en materia de Empleo. 5. Las empresas y profesionales licitadores podrán aportar documentación acreditativa de que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social mediante los siguientes documentos: a) Certificación expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, en la que se acredite estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en los términos previstos en la normativa vigente sobre contratos del sector público. b) Certificación en la que se acredite que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Junta de Andalucía y que no tienen deudas con la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, expedida por el órgano competente de la Administración de la Junta de Andalucía. c) Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas cuando ejerzan actividades sujetas a dicho Impuesto y, en su caso, del último recibo o declaración de exención en el pago. d) Certificación del órgano competente de la Seguridad Social, acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o, en el caso de los profesionales que no estén obligados a estar inscritos en la Seguridad Social, declaración responsable al respecto. 6. Las empresas y profesionales inscritos podrán actualizar los datos sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mediante las certificaciones previstas en los párrafos a), b) y d) del apartado anterior, en el plazo de seis meses desde la fecha de expedición de las mismas, y en el plazo de un año, en el caso del justificante del párrafo c). Si la validez de la documentación anterior hubiera caducado, según los plazos señalados, la empresa o profesional a cuyo favor se vaya a efectuar la adjudicación deberá aportar, antes de que ésta se produzca, la documentación actualizada ante el órgano de contratación, o autorizar al mismo para obtener de forma directa la acreditación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 135.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.

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