Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Artículo 9
Título I. Del orden jurisdiccional contencioso-administrativo›Capítulo II. Órganos y competencias
En pocas palabras
Los Juzgados Centrales conocen de: a) personal, por actos de Ministros y Secretarios de Estado, salvo que confirmen actos de órganos inferiores o se refieran al nacimiento o extinción de la relación de funcionarios de carrera o al personal militar; b) actos de órganos centrales del Estado en los supuestos del artículo 8.2.b); c) disposiciones y actos de organismos públicos estatales con competencia en todo el territorio nacional; d) responsabilidad patrimonial de Ministros y Secretarios de Estado hasta 30.050 euros; e) inadmisión de asilo político; f) Comité Español de Disciplina Deportiva.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 9 de la Ley 29/1998 (LJCA)
1. Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo conocerán de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos que tengan por objeto: a) En primera o única instancia en las materias de personal cuando se trate de actos dictados por Ministros y Secretarios de Estado, salvo que confirmen en vía de recurso, fiscalización o tutela, actos dictados por órganos inferiores, o se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, o a las materias recogidas en el artículo 11.1.a) sobre personal militar. b) En única o primera instancia contra los actos de los órganos centrales de la Administración General del Estado en los supuestos previstos en el apartado 2.b) del artículo 8. c) En primera o única instancia de los recursos contencioso-administrativos que se interpongan contra las disposiciones generales y contra los actos emanados de los organismos públicos con personalidad jurídica propia y entidades pertenecientes al sector público estatal con competencia en todo el territorio nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo i) del apartado 1 del artículo 10. d) En primera o única instancia, de los recursos contra las resoluciones dictadas por los Ministros y Secretarios de Estado en materia de responsabilidad patrimonial cuando lo reclamado no exceda de 30.050 euros. e) En primera instancia, de las resoluciones que acuerden la inadmisión de las peticiones de asilo político. f) En única o primera instancia, de las resoluciones que, en vía de fiscalización, sean dictadas por el Comité Español de Disciplina Deportiva en materia de disciplina deportiva.
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